La importación de armas, cartuchos y explosivos a México se encuentra regulada por el "Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional", y la autoridad encargada de su aplicación es la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Te sugerimos tomar en cuenta la siguiente información:
1. Artículos que no requieren permiso extraordinario de importación o exportación.
Descripción | Imagen | Observaciones |
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Binoculares ópticos. | ![]() |
Aparatos que utilizan únicamente una combinación de lentes ópticos. |
Partes y accesorios para binoculares ópticos. | ![]() |
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Armas de aire. | ![]() |
Rifles y pistolas que funcionan con aire comprimido en recipientes a presión (sin gas) o por mecanismo de resorte y pistón. |
Partes constitutivas de armas de aire. | ![]() |
Piezas o mecanismos sin los cuales un arma de aire no puede funcionar. |
Accesorios para armas de aire. | ![]() |
Piezas o mecanismos no esenciales para el funcionamiento de un arma de aire pero que incrementan alguna característica (precisión, comodidad, etc.). |
Municiones para armas de aire y armas de gas. | ![]() |
Por lo regular son diábolos (copitas) y balines de plomo o cobre, o una combinación de metales. También de plástico con relleno de pintura (gotcha). |
Sables, espadas, bayonetas, lanzas, y demás armas blancas (cuchillos, navajas, dagas, etc.), sus partes y fundas, así como réplicas de utilería. | ![]() |
Para uso deportivo o de ornato. |
Arcos y ballestas. | ![]() |
Para tiro al blanco y cacería. |
Arpones. | ![]() |
Para actividades subacuáticas. |
2. Artículos que sí requieren permiso extraordinario de importación o exportación de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Descripción | Imagen | Observaciones |
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Miras telescópicas para armas de fuego, de gas y de aire. | ![]() |
Miras que utilizan únicamente una combinación de lentes ópticos. |
Miras láser para armas de fuego, de gas y de arire. | ![]() |
Miras que utilizan un diodo láser para apuntar armas de fuego, de gas y de aire. |
Partes y accesorios para miras telescópicas y miras láser. | ![]() |
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Cañones industriales desincrustadores. | Para uso en hornos industriales. | |
Pistolas de matarife. | ![]() |
Para sacrificio de animales en rastros. |
Armas deportivas impulsadas por gas comprimido (de gotcha, airsoft, lanzadardos y otras). | ![]() |
Cuentan con un alojamiento para un tanque de gas comprimido (no de aire) de cualquier tamaño. El gas puede ser CO2 (bióxido de carbono o gas carbónico), nitrógeno, o cualquier otro utilizado en estas actividades. |
Partes y accesorios para armas de gas. | ![]() |
Piezas o mecanismos no esenciales para el funcionamiento de un arma de gas pero que incrementan alguna característica (precisión, comodida, etc.). |
Cartuchos con pólvora para uso industrial y cartuchos de salva para actividades cinematográficas. | ![]() |
Usado en pistolas de fijación y anclaje y pistolas de matarife. |
Sprays de oleorresina cápsicum. | ![]() |
Comúnmente conocidos como gas pimienta. |
Sables, espadas, bayonetas y lanzas militares, sus partes y fundas. | ![]() |
Tienen alguna inscripción o escudo en la hoja o en la empuñadura, de alguna fuerza armada del mundo. |
Armas de fuego, sables, espadas, bayonetas y lanzas, de más de 100 (cien) años de antigüedad. | ![]() |
3. Artículos de uso restringido: no se autoriza su importación o exportación salvo a corporaciones de seguridad pública.
Descripción | Imagen | Observaciones |
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Binoculares de visión nocturna, térmica, infrarroja, etc. Sus partes y accesorios. | ![]() |
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Miras telescópicas de visión nocturna, térmica, infrarroja, etc., para armas de fuego. Sus partes y accesorios. | ![]() |
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Armas de fuego. | ![]() |
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Partes constitutivas de armas de fuego. | ![]() |
Piezas o mecanismos son los cuales un arma de fuego no puede funcionar. |
Accesorios para armas de fuego | ![]() |
Piezas o mecanismos no esenciales para el funcionamiento de un arma de fuego, pero que incrementan alguna característica (precisión, comodidad, etc.). |
Cartuchos para armas de fuego. | ![]() |
En todos los calibres, ya sean de uso exclusivo o inclusivo. |
Armas para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes o repelentes. | ![]() |
Para uso antimotín. |
Inmovilizadores eléctricos tipo taser | ![]() |
Artefactos eléctricos que inmovilizan a una persona o animal por medio de una descarga de alto voltaje. |
Introducir a México armas, municiones, cartuchos, explosivos y sustancias químicas relacionadas con ellos es una actividad delictiva sancionada por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se castiga:
Los rifles y pistolas accionadas por gas comprimido en recipientes a presión CO2, gas carbónico o cualquier otra sustancia regulada por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento, sus municiones en el deporte conocido como paintball o gotcha; deberán obtener previamente un permiso extraodinario de importación de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Nota: En relación a los artículos que se enlistan en el primer punto, si bien no requieren de un permiso extraodinario de importación; la mercancía estará sujeta a revisión por parte de la autoridad aduanera competente, afin de salvaguardar la Seguridad Nacional.
Requisitos para obtener el permiso extraodinario de importación: