Mercancía regulada por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional


La importación de armas, cartuchos y explosivos a México se encuentra regulada por el "Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional", y la autoridad encargada de su aplicación es la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Te sugerimos tomar en cuenta la siguiente información:

1. Artículos que no requieren permiso extraordinario de importación o exportación.


Descripción Imagen Observaciones
Binoculares ópticos.
Aparatos que utilizan únicamente una combinación de lentes ópticos.
Partes y accesorios para binoculares ópticos.
Armas de aire.
Rifles y pistolas que funcionan con aire comprimido en recipientes a presión (sin gas) o por mecanismo de resorte y pistón.
Partes constitutivas de armas de aire.
Piezas o mecanismos sin los cuales un arma de aire no puede funcionar.
Accesorios para armas de aire.
Piezas o mecanismos no esenciales para el funcionamiento de un arma de aire pero que incrementan alguna característica (precisión, comodidad, etc.).
Municiones para armas de aire y armas de gas.
Por lo regular son diábolos (copitas) y balines de plomo o cobre, o una combinación de metales. También de plástico con relleno de pintura (gotcha).
Sables, espadas, bayonetas, lanzas, y demás armas blancas (cuchillos, navajas, dagas, etc.), sus partes y fundas, así como réplicas de utilería.
Para uso deportivo o de ornato.
Arcos y ballestas.
Para tiro al blanco y cacería.
Arpones.
Para actividades subacuáticas.

2. Artículos que sí requieren permiso extraordinario de importación o exportación de la Secretaría de la Defensa Nacional.


Descripción Imagen Observaciones
Miras telescópicas para armas de fuego, de gas y de aire.
Miras que utilizan únicamente una combinación de lentes ópticos.
Miras láser para armas de fuego, de gas y de arire.
Miras que utilizan un diodo láser para apuntar armas de fuego, de gas y de aire.
Partes y accesorios para miras telescópicas y miras láser.
Cañones industriales desincrustadores. Para uso en hornos industriales.
Pistolas de matarife.
Para sacrificio de animales en rastros.
Armas deportivas impulsadas por gas comprimido (de gotcha, airsoft, lanzadardos y otras).
Cuentan con un alojamiento para un tanque de gas comprimido (no de aire) de cualquier tamaño. El gas puede ser CO2 (bióxido de carbono o gas carbónico), nitrógeno, o cualquier otro utilizado en estas actividades.
Partes y accesorios para armas de gas.
Piezas o mecanismos no esenciales para el funcionamiento de un arma de gas pero que incrementan alguna característica (precisión, comodida, etc.).
Cartuchos con pólvora para uso industrial y cartuchos de salva para actividades cinematográficas.
Usado en pistolas de fijación y anclaje y pistolas de matarife.
Sprays de oleorresina cápsicum.
Comúnmente conocidos como gas pimienta.
Sables, espadas, bayonetas y lanzas militares, sus partes y fundas.
Tienen alguna inscripción o escudo en la hoja o en la empuñadura, de alguna fuerza armada del mundo.
Armas de fuego, sables, espadas, bayonetas y lanzas, de más de 100 (cien) años de antigüedad.

3. Artículos de uso restringido: no se autoriza su importación o exportación salvo a corporaciones de seguridad pública.


Descripción Imagen Observaciones
Binoculares de visión nocturna, térmica, infrarroja, etc. Sus partes y accesorios.
Miras telescópicas de visión nocturna, térmica, infrarroja, etc., para armas de fuego. Sus partes y accesorios.
Armas de fuego.
Partes constitutivas de armas de fuego.
Piezas o mecanismos son los cuales un arma de fuego no puede funcionar.
Accesorios para armas de fuego
Piezas o mecanismos no esenciales para el funcionamiento de un arma de fuego, pero que incrementan alguna característica (precisión, comodidad, etc.).
Cartuchos para armas de fuego.
En todos los calibres, ya sean de uso exclusivo o inclusivo.
Armas para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes o repelentes.
Para uso antimotín.
Inmovilizadores eléctricos tipo taser
Artefactos eléctricos que inmovilizan a una persona o animal por medio de una descarga de alto voltaje.

Introducir a México armas, municiones, cartuchos, explosivos y sustancias químicas relacionadas con ellos es una actividad delictiva sancionada por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se castiga:

  1. Con cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días multa: al que participe en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control.
  1. Con tres a diez años de prisión: al que introduzca al territorio nacional, en forma clandestina, armas de fuego no reservadas para el uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Los rifles y pistolas accionadas por gas comprimido en recipientes a presión CO2, gas carbónico o cualquier otra sustancia regulada por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento, sus municiones en el deporte conocido como paintball o gotcha; deberán obtener previamente un permiso extraodinario de importación de la Secretaría de la Defensa Nacional.


Nota: En relación a los artículos que se enlistan en el primer punto, si bien no requieren de un permiso extraodinario de importación; la mercancía estará sujeta a revisión por parte de la autoridad aduanera competente, afin de salvaguardar la Seguridad Nacional.


Requisitos para obtener el permiso extraodinario de importación:




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