Menaje Permanente



Los estudiantes o investigadores mexicanos que deseen importar su menaje de casa, para establecerse permanentemente en territorio nacional, deberán efectuarlo en apego al siguiente procedimiento:

  1. Obtener la autorización de importación de la Administración Desconcentrada Jurídica, para lo cual, deberá cumplir con lo siguiente:

    1. Haber residido en el extranjero por lo menos un año.
    2. Manifestar por escrito, su nombre completo, domicilio​ en el extranjero, descripción y cantidad de la mercancía que integra su menaje de casa.
    3. Comprobar mediante documentos, su residencia en el extranjero como estudiante o investigador.
    4. Comprobar la fecha de adquisición de la mercancía que integra el menaje de casa (adquirido seis meses antes de que pretenda importarse.
    5. Descripción y cantidad de la mercancía​ que integra el menaje de casa.

  2. La importación deberá efectuarse a través de agente aduanal, quien deberá formular un pedimento A1, en el que declare, la fracción arancelaria 9804.00.01, de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), en el campo correspondiente a la misma.​

  3. Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM)
    Teléfonos 01 (55) 33 00 75 00 en México, D.F.
    Página de Internet: Enlace a un sitio externo www.caaarem.mx

    Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales (CLAA)
    Teléfonos 01 (55) 1107-8515 / 1107-8592 en México, D.F.
    Página de internet: Enlace a un sitio externo www.claa.org.mx

  4. El interesado no deberá presentar facturas comerciales ni estar inscrito en el padrón de importadores
Fundamento Legal: Artículos 100 y 101 del Reglamento de la Ley Aduanera, regla 3.3.4. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017.



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